
¿Logrará RD un anexo de exenciones sectoriales con EE.UU. antes de fin de 2026?
1. Definición del evento
Este mercado se resuelve en función de si la República Dominicana logra un anexo de exenciones sectoriales bilaterales con Estados Unidos, similar al que obtuvieron Guatemala, El Salvador y otras economías o bloques, antes del 31 de diciembre de 2026.
La pregunta a resolver es:
"Sí": Si el USTR publica formalmente un anexo de exenciones específico para República Dominicana dentro del período.
"No": Si no se logra ningún anexo de exenciones dentro del período.
2. Qué se considera válido
Se resolverá como "Sí" si, antes del 31 de diciembre de 2026, el USTR o la Casa Blanca publican formalmente un documento o anexo que otorgue a República Dominicana un tratamiento de exención sectorial equivalente al recibido por otras economías (como Guatemala o El Salvador) en el marco del arancel del 12.5% impuesto el 24 de julio de 2026.
3. Qué NO se considera válido
No contará para resolver el mercado:
La exención de productos textiles bajo DR-CAFTA, ya vigente al inicio del período.
Anuncios de negociación o presentación de propuestas sin resolución formal favorable.
Reducciones generales del arancel que no tomen la forma específica de un anexo de exenciones bilateral.
4. Fuente de verificación
Se considerarán válidas:
Publicaciones oficiales del USTR o del Registro Federal (Federal Register).
Comunicados del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) o del Ministerio de Relaciones Exteriores dominicano.
Medios de comunicación reconocidos que documenten el anexo citando fuentes oficiales.
5. Período del evento
👉 Desde el 24 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 a las 11:59 PM.
6. Fecha de cierre del mercado
👉 30 de diciembre de 2026 a las 11:59 PM.
A partir de esta fecha no se aceptarán nuevas posiciones.
7. Resolución del mercado
La plataforma dispondrá de hasta 5 días calendario después de finalizar el período del evento para verificar la información y resolver el mercado.
La resolución podrá realizarse antes si existe confirmación oficial suficiente.
8. Casos especiales
Exención parcial por sector
Si el anexo cubre solo algunos sectores (por ejemplo, dispositivos médicos pero no tabaco), el mercado se resuelve igualmente como "Sí", siempre que se trate de un anexo formal bilateral, no una exención genérica aplicable a todos los países.
Reversión posterior
Si el anexo se otorga y luego es revocado dentro del mismo período, el mercado se resuelve como "Sí", ya que el hecho evaluado es el otorgamiento formal.
9. Decisión final
La resolución se basará exclusivamente en evidencia pública y verificable del otorgamiento formal de un anexo de exenciones bilateral a República Dominicana dentro del período establecido.
No
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